- Cuando sea menor de edad, provoca una curiosa situación jurídica. En efecto, la administración (o tutela estrictamente patrimonial del ausente) corresponde a sus hijos cuando aquél carezca de cónyuges o padres; ahora bien, si el hijo del ausente no ha alcanzado la mayor edad, no puede ejercer de momento esa administración que le • corresponde, y entonces se le nombra un tutor que, además de ejercer las funciones naturales de éste con relación al hijo, se hace cargo de los bienes del ausente con las formalidades prescritas por la ley (art. 189 del Cód. Civ. esp.).
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