Definición de HIJA


    Vínculo familiar de una mujer con su padre o con su madre. Jurídicamente, la condición de las hijas difiere de las de los hijos varones en ciertos aspectos, y no siempre para lo favorable. Así, las leyes de sucesión a la corona prefieren a los hijos en las monarquías hereditarias (todas las modernas), y algunas excluyen a las hijas, como Francia antaño, por apego a la ley sálica, bien reñida con la pregonada "politesse".
    Aunque la mayor edad se halla establecida para uno y otro sexo al alcanzar igual número de años, existen preceptos restrictivos para las mujeres, como el del art. 321 del Cód. Civ. esp., que dispone: "Las hijas de familia mayores de edad, pero menores de veinticinco años, no podrán dejar la casa paterna sin licencia del padre o de la madre en cuya compañía vivan, como no sea para tomar estado, o cuando el padre y la madre hayan contraído ulteriores bodas". Por "tomar estado" se entiende casarse, pero no lo de profesar en orden religiosa.
    No obstante, las hijas resultan adecuadamente protegidas en la legislación laboral y en disposiciones de asistencia social. En efecto, aun mayores de edad, cuando sean solteras y vivan o hayan vivido en compañía y bajo la dependencia económica paterna, perciben indefinidamente pensión, mientras no se casen.
    Otro importante derecho de las hijas, con arreglo a determinados ordenamientos jurídicos, consiste en la obligación que a los padres corresponde de dotarlas al contraer matrimonio. Según el Derecho español, la dote consiste en la mitad de la legítima rigurosa presunta (art. 1.340 del Cód. Civ. esp.).
    En materia penal, el acbeso carnal del padre oon la hija, máximo atentado contra la moral y la familia, está penado como estupro incestuoso, sea cual sea la actitud filial, (v. DOTE, FILIACIÓN, HIJO, INCESTO.)

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