- Declaración legal que atribuye el valor probatorio de la confesión al dicho, hecho, silencio o ausencia de una de las partes que intervienen en Tina causa, cuando se producen especiales circunstancias o ante actitudes de escasa o nula colaboración por alguno de los litigantes. Así, al que después de notificada la demanda no comparece dentro de término prescrito por la ley, se le tiene por confeso. Esa facultad judicial, que se aplica en el procedimiento civil, se ejercita al dictar sentencia y se refiere al hecho de que una de las partes, en el acto de absolver posiciones, no haya comparecido, haya guardado silencio o dado respuestas evasivas. Constituye un caso de confesión tácita o ficticia, sujeta a la apreciación del juez.
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