Definición de GRAVEDAD DE LAS PENAS


    Importancia que para la persona del reo poseen las penas, según se refieran a su vida, libertad o patrimonio. El Cód. Pen. esp. establece que, cuando las penas no puedan cumplirse simultáneamente, se seguirá el orden de su respectiva gravedad. La escala que determina ésta, según el art. 70, es la siguiente: muerte, reclusión mayor, reclusión menor, presidio mayor, prisión mayor, presidio menor, prisión menor, arresto mayor, extrañamiento, confinamiento, destierro.


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