- Recompensa pecuniaria por un servicio eventual o por ima prestación extraordinaria. Remuneración fija por el desempeño de ciertos servicios o cargos, sin el carácter de sueldo, y compatible con éste, aun cuando sea del Estado. Paga extraordinaria. En sentido amplio, toda clase de dádiva, fundada en alguna relación beneficiosa o grata para quien la concede, (v. AGUINALDO, DONACIÓN REMUNERATORIA, PROPINA.) (569, 937, 2.625.)
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