Definición de GRADO DE PARENTESCO


    El cómputo de dis- tancia que hay entre un pariente y otro. También, cada una de las generaciones que hay desde un tronco o raíz común de una familia hasta cada una de las personas que pertenecen a ella.
    Dos sistemas se siguen para la computación de grados: el romano, adoptado por todos los códigos, y calificado de computatio civilis; y el germánico, aceptado por la Iglesia y que se califica de computatio canónica. Comunes a ambas computaciones son estas dos reglas: 1* los grados de parentesco de una persona a otra se cuentan desde el trpnco común; 2* en la línea recta, tantos son los grados cuantas son las personas de las cuales una procede de la otra, quitado el tronco común; así, el hijo, está en primer grado con respecto a su padre; el nieto, en segundo grado; el biznieto, en tercero.
    La diferencia en la computación de grados entre el Derecho Civil y Canónico está en la línea colateral; pues, mientras la primera cuenta las dos ramas, la segunda, una sola. Así, según la primera, los hermanos están en segundo grado, computando un grado ascendente y otro descendente. En cambio, según el sistema canónico, no se cuentan sino los grados de una sola rama; pero si la distancia es desigual, entonces se computará la línea más larga: así, los hermanos están, según el cómputo canónico, en el primer grado; los primos carnales, en segundo; tío y sobrino carnal, en segundo grado también, porque el primero dista un grado del tronco común (el abuelo de su sobrino), mientras a éste lo separan dos grados del común ascendiente.
    Los grados de parentesco tienen importancia trascendental en materia sucesoria, tanto por la inviolabilidad de las legítimas de ciertos parientes inmediatos como en el caso de sucesión ab intestato. Además, repercuten en los impedimentos matrimoniales; influyen en la designación de tutor legítimo; en los alimentos legales; en la taclia de testigos; en la excusa absolutoria por daños, hurtos y defraudaciones.
    Cada generación forma un grado, según el art. 915 del Cód. Civ. esp.; y la serie de grados forma la línea, que puede ser directa, si las personas descienden una de otra, y colateral, cuando proceden de un tronco común (art. 916). "En las herencias, el pariente más próximo en grado excluye al más remoto, salvo el derecho de representación en los casos en que deba tener lugar". Los parientes que se hallen en el mismo grado, heredan por partes iguales, salvo hermanos de doble vínculo y medios hermanos (art. 921). De no querer o no poder heredar un pariente de igual grado que otro u otros, la parte de aquél acrece a los demás (art. 922). La sucesión familiar ab intestato concluye en el cuarto grado de consanguinidad; no habiendo parientes de grado más próximo, sucede el Estado. El legislador argentino define como grado el vínculo entre dos individuos formado por la generación; y la serie no interrumpida de grados se llama línea (art. 347 del Cód. Civ.). (v. ASCENDIENTE, COLATERAL, DERECHO DE REPRESENTACIÓN, DESCENDIENTE, FAMILIA, LÍNEA, RAMA, SUCESIÓN AB INTESTATO, TRONCO.) (1.784, 2.943, 4.141. 4.142, 4.833.)

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