- Dispensa para actos de jurisdicción voluntaria, como la emancipación o la habilitación, que concede el Ministerio de Justicia.
Las dispensas de ley, el otorgamiento de facultades, la concesión de privilegios y títulos, se llamaron antiguamente gracias al sacar, porque podían sacar-e u obtenerse del rey mediante cierto pago o servicio pecuniario; es decir, si la expresión es posible, mediante soborno lícito. Se contraponían a las gracias o mercedes que no podían conseguirse ni entregando una cantidad de dinero.
En la 11? disposición transitoria del Cód. Civ. esp. se determinaba que los expedientes de adopción, los de emancipación voluntaria y los de dispensa de ley que estuvieran pendientes ante los tribunales o el gobierno, seguirían su curso con arreglo a la legislación anterior, salvo desistir de la gracia los padres o solicitantes del procedimiento antiguo, y adoptar el del Código.
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