- Estampa obtenida por la impresión de láminas especiales. En materia de accesión, y con respecto a los grabados, se considerará accesorio el metal o la piedra (art. 377 del Cód. Civ. esp.). Los derechos de autor y de reproducción de los grabados se rigen por la Ley de la Prop. Intelec.
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