- Penalmente, los golpes, al igual que las heridas y los malos tratos de obra, son castigados como lesiones graves o menos graves, según la intención y el resultado. En tales casos tipifican delito, o infracción grave de las penadas en el libro II. (v. los arts. 418 y ss. del Cód. Pen. esp.) Los golpes son reprimidos como faltas cuando integran lesiones levísimas (las que no impiden el trabajo habitual ni requieren asistencia facultativa), según el art. 582 del cód. cit. Aun sin causar lesión, el golpear a otro basta para que quepa aplicarle arresto hasta de cinco días y una multa (art. 583). (v. LESIÓN.)
[Inicio] >>