Definición de "GEWERE"


    Vocablo e institución jurídica alemanes, cuyo significado literal español es investidura. Dentro del Derecho Inmobiliario, es el acto que transmite el dominio de los bienes. La "generé*y que corresponde al primitivo procedimiento germano, ha sido equiparada a la possessio del Derecho romano, como relación externa de propiedad entre el hombre y la cosa, con-un corpas (tenencia de la cosa mueble o goce del inmueble) y un anitnus o elemento abstracto, constituido por la titularidad real La transmisión de la propiedad en el antiguo Derecho germano, y como origen inmediato de la "genere", requería laS diligencias siguientes: a) comparecencia del enajenante ante el Concejo vecinal; b) deliberación de este tribunal o junta; c) entrega de la cosa al adquirente, verificada ante el juez; d) declaración del Concejo en el sentido de que la propiedad había sido transmitida plena, legítima y definitivamente al adquirente. Una vez con la "genere" a su favor, si el dueño era despojado de la cosa, bastaba con que comparecierafante el juez, en unión de dos testigos, y jurara que había sido privado de tal bien, para que el poseedor tuviera que restituirlo; pero siempre que tal derecho se ejerciera antes del año y día de la desposesión. Transcurrido tal lapso, el que contaba con la defensa procesal era el poseedor actual. Además, el despojado tenía derecho a recuperar por sus propios medios y valiéndose de la fuerza la posesión perdida. En el Derecho moderno alemán no subsiste la "genere"; pues la transmisión de inmuebles se verifica mediante el Registro de la propiedad directamente.
    En el Derecho español se han encontrado casos o vestigios de "generé en numerosos Fueros municipales del siglo xi o anteriores, y en muchos posteriores; «e mencionan entre ellos los de Logroño, Jaca, Estella, Santa María de Alquézar (quizás el más antiguo) y otros varios. Dentro del Cód. Civ. esp. se cita como residuo de la "genere" el art. 460 que, al tratar de cómo puede perder su posesión el poseedor, declara en su n9 49: "Por la posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión* hubiese durado más de un año". Ni en el Derecho actual ni en el histórico, la "genere" significa que la posesión de año y día equivalga a la propiedad e impida la reivindicación | | del dueño legítimo. Sólo configura una sólida posición procesal, (v. INTERDICTO DE ADQUIRIR y DE RETENER; REIVINDICACIÓN.)

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