- Para el Derecho Público, gentes posee sentido equiparable al de extranjeros; puesto que, en Derecho romano y hasta época no muy lejana de la nuestra, se ha llamado Derecho de Gentes (v.e.v.) lo denominado en la actualidad Derecho Internacional. Y todavía, singularmente cuando se califica algún atropello contra la humanidad, cometido por piratas o por Estados regidos por sus moralmente iguales, se habla de delitos contra el Derecho de Gentes, (v. los arts. 136 y 137 del Cód. Pen. esp.) Para el Derecho Canónico, gentes posee significado de gentiles; es decir, de idólatras o paganos; y así se denomina a San Pablo el Apóstol de las gentes.
Aun cuando Baralt censuraba el empleo de esta voz en plural, en el propio Diccionario de la Academia aparece pluralizada; véase, por ejemplo, la voz GAZAPERA, donde se transcriben palabras textuales de la docta institución.
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