- Una de las circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal, para el Cód. Pen. esp., consiste en ejecutar el delito "con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad" (art. 10, n? 12). La jurisprudencia ha establecido que esta Agravante no puede ser apreciada si los agredidos estaban también armados; y que tampoco cabe estimarla con independencia cuando la cooperación de gente armado es el medio característico de la alevosía en el caso concreto, (v. CIRCUNTANCIAS AGRAVANTES.)
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