Serie de preguntas que, para determinar el estado y condición de las personas y otros datos de interés, para fijar la capacidad o el interés de las mismas, se formulan a los testigos. El juez, o quien haga sus veces, aunque las partes no lo pidan, debe siempre hacer las preguntas generales de la ley; ya que pueden determinar las tachas de los testigos.
Se entiende por generales de la ley las siguientes cuestiones:
a) Si es pariente por consanguinidad o afinidad de alguna de las partes, y en qué grado;
b) si tiene interés directo o indirecto en el pleito;
c) si es amigo íntimo o enemigo,
d) si es dependiente, acreedor o deudor de alguno de los litigantes, o si tiene algún otro género de relación con ellos.
Estas cuestiones servirán para valorar, en su oportunidad, la idoneidad o atendibilidad de su testimonio.
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