Definición de "FURTUM POSSESSIONIS"


    oe. lat. Hurto de la posesión. Lo cometía, según el Derecho romano, el propietario que se apoderaba de lo suyo, pero que se encontraba legítimamente en poder de otro; por ser acreedor pignoraticio o poseedor de buena fe, e incluso comodatario o usufructuario.


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