- Relativo al fuero; o hecho con arreglo a él. Dueño de una finca dada a foro; es decir, el dueño de su dominio directo. También, como peligroso equívoco galaico, el que paga el foro; o sea, el dueño de su dominio útil. Por tanto, en el tecnicismo y en la contratación de los foJ-os conviene evitar esta voz o acompañarla siempre de un sinónimo o aclaración.
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