- La compuesta por el nombre y apellido. En el enjuiciamiento civil: "Los jueces pondrán su firma entera en la primera providencia que dicten en cada negocio, y en los autos y sentencias; y media firma en las demás providencias que dictaren y en las declaraciones y actos en que intervengan. En el Tribunal Supremo y en las Audiencias, los autos y sentencias serán firmados con firma entera por todos los magistrados que los hubieren dictado, y en las providencias pondrá su rúbrica el presidente de la Sala. En las actuaciones que se practiquen ante el magistrado ponente, pondrá éste media firma (art. 251). "Los secretarios y escribanos autorizarán con firma entera, precedida de las palabras Ante mí, las resoluciones judiciales y los demás actos en que intervenga personalmente la autoridad judicial; y con media firma las notificaciones y demás diligencias" (art. 252). "También firmarán los relatores con la firma entera, y expresión de su cargo, precediendo a la del escribano, los autos y providencias que se dictaren con su intervención" (art. 253).
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