Definición de FIRMA DE DOTE


    En el Derecho Foral aragonés constituye una donación esponsalicia no sujeta a tasa, y realizada para formarle dote a la mujer que carece de ella o para aumentar la que aporte. La otorga el marido, y puede ser antigua, integrada por bienes sitos, o moderna, consistente en dinero. Por lo común es una tercera parte de la dote y se constituye al tiempo de la celebración del matrimonio; pero cabe verificarla después de celebrado mientras subsista la sociedad conyugal, y tanto por acto inter vivos como mortis causa.
    La firma de dote no se debe si no se ha pactado: pero, aportada por la mujer, por la promesa del marido, le concede a ella o a sus herederos la acción para reclamarla mientras dure el matrimonio.
    Muerta la mujer, la firma de dote pasa a sus herederos, no obligados a responder con tales bienes de las deudas del causante. Cuando el marido constituya la firma en todos sus bienes y premuera a la mujer sin haber designado cuáles han de formarla expresamente, la viuda tiene derecho a recibir tres fincas que no sean de las peores ni de las mejores. Si premuere la mujer, los hijos tienen derecho a que el padre designe los bienes en que ha de consistir la firma de dote.
    En caso de contraer segundas nupcias, el viudo que hubiere otorgado firma de dote a su primera mujer podrá concederla asimismo a la segunda, aplicando a ésta la peor de las fincas que había asignado a la primera, si es que carece de otros bienes.


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