Definición de FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS VISIBLES


    De manera física, su fin sólo puede producirse por la muerte. Aun desaparecida la antigua muerte civil, subsisten aún dos formas indirectas de la misma: la declaración de la fuerte del ausente, luego de transcurrir el lapso fijado en la ley y con los requisitos en ella dispuestos, y la incapacidad; aun cuando de estas dos formas más deba decirse que son recursos jurídicos de extinguir la personalidad, o para suplirla.
    La muerte de las personas se prueba normalmente por iguales medios que el nacimiento (v. los arts. 79 y ss. y 104 del Cód. Civ. arg.). La de los militares muertos en combate, por la constancia del Ministerio respectivo. Las de los fallecidos en conventos, cuarteles, prisiones, fortalezas, hospitales o lazaretos, por los asientos de tales lugares o establecimientos. A falta de pruebas documentales se admite la testifical (arts. 105 y ss.), (v. COMMORIEN- CIA, FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.)

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