- De manera física, su fin sólo puede producirse por la muerte. Aun desaparecida la antigua muerte civil, subsisten aún dos formas indirectas de la misma: la declaración de la fuerte del ausente, luego de transcurrir el lapso fijado en la ley y con los requisitos en ella dispuestos, y la incapacidad; aun cuando de estas dos formas más deba decirse que son recursos jurídicos de extinguir la personalidad, o para suplirla.
La muerte de las personas se prueba normalmente por iguales medios que el nacimiento (v. los arts. 79 y ss. y 104 del Cód. Civ. arg.). La de los militares muertos en combate, por la constancia del Ministerio respectivo. Las de los fallecidos en conventos, cuarteles, prisiones, fortalezas, hospitales o lazaretos, por los asientos de tales lugares o establecimientos. A falta de pruebas documentales se admite la testifical (arts. 105 y ss.), (v. COMMORIEN- CIA, FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.)
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