- Las corporaciones con personalidad jurídica terminan su existencia: 1"? por la disolución acordada por sus miembros, y aprobada por las autoridades competentes, que se ha comparado al suicidio; 2 por la disolución decretada por la-ley, aun contra la voluntad de los integrantes, por ilicitud del objeto, abuso de su personalidad o imposibilidad de cumplir con sus estatutos, extinción que los literatos jurídicos asemejan a la condena capital; 3 por la realización del objetivo previsto, que se equipara a lá muerte natural de las personas físicas, (v. art. 48 del Cód. Civ. arg.) Por fallecimiento de sus miembros, aunque sea en número que le impida cumplir con el fin de la institución, no se extinguen las personas jurídicas. De no prever tal eventualidad los estatutos, el gobierno procederá entonces a disolverla o a determinar cómo haya de renovarse (art. 49 del cód. cit.). Concluida o di suelta una persona de esta clase, sus bienes y acciones tendrán el destino estatutario; y, a falta de él, se consideran vacantes y el Cuerpo Legislativo dispone lo procedente (art. 50). (v. FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS VISIBLES.)
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