- Como tales se definen y se penan, en los arts. 582 a „ del tít. III del libro III en el Cód. Pen. esp., los guíenles actos dolosos o culposos: las lesiones que impidan trabajar de uno a quince días o hagan necesaria por igual tiempo asistencia facultativa; cualesquiera otras lesiones, por leves que sean; los malos tratos de los maridos a sus mujeres y los de éstas contra aquéllos; los escándalos conyugales por disensiones domésticas, luego de amonestación por la autoridad; el abandono de la educación de los hijos; la desobediencia en materia de instrucción primaria obligatoria; a falta del respeto; no presentar a la autoridad o a la familia a un menor de siete años cuando se Je encontrare abandonado; exponer a los ninos quebrantando las reglas locales; no socorrer al herido y al que se halle en peligro de perecer, cuando quepa hacerlo sin detrimento propio se cause un mal, que si mediare malicia , constituiría delito o falta.
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