Definición de FALLO o SENTENCIA


    La sentencia que, como resolución o pronunciamiento definitivo en el pleito o causa seguidos ante él, dicta un juez o tribunal. Por extensión, toda decisión que en asunto dudoso o controvertido toma la persona u organismo competente para resolverlo.
    Aun cuando fallo sea sinónimo de sentencia, se dice mas especialmente de la parte dispositiva de la misma, de la final )imperativa y resolutoria) sobre las cuestiones planteadas.
    La Ley de Enj. Civ. esp. ratifica esa distinción especifica del fallo; pues, al estructurar las sentencias definitivas, y luego de referirse al encabezamiento, a los resultandos y considerandos, declara que se pronunciará por último el fallo de manera clara, precisa y congruente con las demandas y demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos objeto del debate. Además se harán, en su caso, las prevenciones necesarias para corregir las faltas cometidas en el procedimiento. Si merecieren corrección disciplinaria, podrá imponerse en acuerdo reservado, cuando así se estime conveniente (art. 372).
    Echar el fallo vale tanto como fallar o dictar sentencia. jj Además, desahuciar un médico a un enfermo. También, pronunciar un juicio decisivo sobre algo o alguien, (v. SENTENCIA.) (159, 5.815, 6.105, 6265, 6.409.)

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