- Frustrado, fracasado; sin efecto ni resultado. Incobrable, referido a créditos o cantidades. Quebrado o comerciante que suspende su giro o tráfico por no poder o por no querer pagar sus deudas, (v. QUIEBRA.) La voz subsiste, aun anticuada, en el Cód. Civ. arg. Su art. 962 presume que el deudor se halla en estado de insolvencia desde que se encuentre fallido. Los comerciantes fallidos y no rehabilitados no pueden ser testigos en los instrumentos públicos (art. 990). Tampoco pueden ser tutores, mientras no hayan satisfecho a sus acreedores (art. 398). De no estipular con ellos concordatos o convenios, los fallidos no pueden contratar sobre bienes de la masa (art. 1.160). "La prescripción corre a favor y en contra de los bienes de los fallidos" (art. 3.979).
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