- La índole peligrosísima de los establecimientos de esta naturaleza, propensos a catastróficos accidentes, ha movido al legislador a extremar en todas las épocas las precauciones de seguridad para los que en ellos trabajan y para la población en general. Con relación a este último aspecto, se dispone que la construcción de nuevas fábricas de pólvora debe hacerse a considerable distancia de poblado; aun cuando luego las comodidades de empleados y obreros, que tienden a edificar o vivir en las cercanías, y el crecimiento natural de las ciudades vaya dejando sin efecto tal aislamiento.
En el capítulo dedicado a incendios y otros estragos, el art. 547 del Cód. Pen. esp. de 1944 castiga con la grave pena de reclusión mayor al que incendie fábrica de pólvora.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual