Definición de EXTRANJERO


    El que por nacimiento, familia, naturalización, etc., no pertenece a nuestro país o a aquel en el cual nos encontramos. En Derecho Político e Internacional Público, cualquiera nación o Estado que no es el propio.
    Dentro de la legislación española, y por reciprocidad o contraposición con respecto a quienes son españoles (v.e.v.), son extranjeros por naturaleza: lo los nacidos de padre y madre extranjeros fuera del territorio español; 2o los hijos de padre y madre extranjero nacidos en España; 3o los hijos de padres que fueron españoles cuando éstos hayan perdido la nacionalidad y aquéllos hayan nacido fuera de España; 4o los hijos de padre extranjero y madre española nacidos en el extranjero y que no reclamen l,a ciudadanía española; 5o los hijos de padre extranjero y madre española, aun nacidos en España, si no reclaman esta nacionalidad.
    Extranjeros por voluntad son: lo quien adquiere naturaleza en país extranjero; 2o quien admite empleo de otro gobierno, sin licencia del español; 3o quien hace el servicio militar o de armas bajo una potencia extranjera; 4o la española que contrae matrimonio con extranjero; 5o los españoles que se trasladen a país donde la simple residencia lleve a considerarlos como naturales de ese Estado.
    El extranjero deja de serlo por retorno a su país, anexión del de residencia o por naturalización.
    Los principios fundamentales en relación con la capacidad de los extranjeros y acerca de la limitación de los españoles fuera de su país se exponen en las voces: ESTATUTO FORMAL, ESTATUTO PERSONAL y ESTATUTO REAL. En otros preceptos del Cód. Civ. esp., se dispone que no pueden ser tutores ni protutores los extranjeros no residentes en España (art. 237, no 13). Los extranjeros pueden otorgar testamento ológrafo en su propio idioma (art. 688). La aceptación de la herencia a beneficio de inventario, cuando el heredero se halle en el extranjero, puede hacerse ante agente diplomático consular de España (art. 1.012). Si contraen lasamiento en país extranjero un español y una extranjera o un extraii jero y una española, "y nada declarasen o estipulasen los contratantes, relativamente a sus bienes, se entenderá, cuando sea español el cónyuge varón, que se casa bajo el régimen de la sociedad de gananciales, y cuando fuere española la esposa, que se casa bajo el régimen del derecho común en el país del varón; todo sin perjuicio de lo establecido en este Código respecto de los bienes inmuebles" (art. 1.325).
    El Cód. de Com. esp. establece que "no estarán sujetos a represalias en caso de guerra los fondos que de la pertenencia de los extranjeros existieren en las sociedades anónimas" (art. 169).
    En la Ley de Enj. Civ., las disposiciones sobre competencia comprenden a los extranjeros que acudieren a los tribunales españoles (art. 70) ; lo cual concuerda con el principio de que la jurisdicción ordinaria conoce de toda clase de litigios suscitados en territorio español entre españoles, entre extranjeros y entre españoles y extranjeros (art. 51). Cuando el demandante sea extranjero, deberá dar caución de arraigo en juicio, a fin de que no se le oponga esta excepción dilatoria (art. 534). Sobre la validez de los documentos otorgados en el extranjero, dentro de los tribunales españoles, se ocupa el art. 600 del mismo texto legal. Las sentencias dictadas por tribunales extranjeros pueden ejecutarse en España conforme a las reglas de los arts. 951 a 958 del mismo texto.
    El Cód. Pen. es aplicable a los extranjeros lo mismo que a los nacionales; sin embargo, por la naturaleza de algunos delitos, aquéllos resultan favorecidos, como en caso de traición (que para los extranjeros no lo es realmente cuando atacan a otro país), en que el art. 124 del texto de 1944 dispone la aplicación de iguales penas solo si se encuentran en España o si se consigue su extradición.
    Los extranjeros pueden querellarse en España por delitos cometidos contra sus personas o bienes, o las personas y bienes de sus representados (art. 270 de la Ley de Enj. Crim.). El procesado o testigo que no conozca el idioma español hace necesario acudir al interprete (arfs. 398 y 440). Para el interrogatorio de un testigo que se encuentre en el extranjero se dirigirá suplicatorio por la vía diplomática (art. 424). Sobre los casos en que de los extranjeros corresponde la extradición, ver esta voz.
    Dentro del Derecho Laboral, la condición de los extranjeros tiende a asimilarse a la de los nacionales; aun cuando se establezcan algunas restricciones, sobre todo en la dirección de sindicatos, además de imponer algunos países limitaciones proporcionales para la ocupación de extranjeros.
    Aun estando, en principio, los extranjeros privados de los derechos políticos, en las Constituciones se les reconocen diversos derechos; así, los menciona expresamente la Const. esp. de 1931, a propósito de la inviolabilidad del domicilio, y quedan comprendidos- sin más, en cuantas declaraciones se habla de "toda persona" o "habitante"; como en la elección de profesión, libertad de industria y comercio, emisión de ideas y opiniones, etc.
    En la Argentina, la Const. de 1949 reconocía a todos los habitantes de la nación, y por tanto a todos los extranjeros también, los derechos profesionales, de navegación y comercio, de petición, de reunión, de entrada, permanencia, tránsito y salida del territorio argentino, de publicación de ideas, de propiedad, de asociación, de culto y de enseñanza (art. 26). En otro artículo fundamental, cuyo alcance real nunca se llegó a fijar, se declaraba: "Los extranjeros que entren en el país sin violar las leyes, gozan de todos los derechos civiles de los argentinos, como también de los derechos políticos, después de cinco años de haber obtenido la nacionalidad. A su pedido podrán naturalizarse si han residido dos años continuos en el territorio de la nación, y adquirirán automáticamente la nacionalidad transcurridos cinco años continuados de residencia, salvo expresa manifestación en contrario. La ley establecerá las causas, formalidades y condiciones para el otorgamiento de la nacionalidad y para su privación, así como para expulsar del país a los extranjeros" (art. 31).
    En el Cód. Civ. arg., el art. 1
    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...