- Usurpación o despojo, por la fuerza, de una cosa perteneciente a otro. Todo daño o perjuicio. En el Cód. Pen. arg., chantaje.
El art. 168 del cuerpo legal citado dispone: "Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos, | | Incurrirá en la misma pena el que, por los mismos medios, o con violencia, obligue a otro a subscribir o destruir documentos de obligación o de crédito". El art. 169 expresa: "Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años, el que, por amenaza de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente". El art. 170 señala: "Sufrirá prisión de tres a diez años, el que detuviere en rehenes a una persona para sacar rescate". Y el art. 171 dice: "Sufrirá prisión de dos a seis años,. el que substrajere un cadáver para hacerse pagar su devolución".
Según el legislador paraguayo (art. 392), hay delito de extorsión cuando, con violencia o amenazas, se obligue a otro a escribir, firmar o destruir, en perjuicio de sí mismo o de un tercero, un documento que importa disposición, obligación o liberación. La diferencia entre uno y otro texto legal, en lo que hace al delito de extorsión, como se ve, es grande.
Caracterizando la extorsión, se ha dicho que en este delito "la violencia sobre la persona, el elemento personal, es predominante, haya o no daño; es decir, se haga o no efectivo el documento extraído. En el robo, el daño es elemento esencial, siendo el ataque a la persona subsidiario, y pudiendo o no existir. En la extorsión, el apoderamiento puede recaer sobre bienes muebles o inmuebles, cosas o derechos, que pueden ser entregados después; en el robo, sólo cabe sobre cosas muebles, que han de ser entregadas en el acto de la amenaza". En realidad, la extorsión no es sino una variedad del hurto, y así se dice que hay extorsión cuando el ladrón, en lugar de tomar la cosa por sí, obliga al poseedor a entregarle lá cosa. (v. CHANTAJE.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual