- El deudor debe al acreedor las expensas necesarias hechas para conservar la prenda, aun cuando ésta perezca después (art. 3.228 del Cód. Civ. arg.). "El deudor no puede reclamar la devolución de la prenda, mientras no pague la deuda, los intereses y las expensas hechas" (art. 3.229).
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