- El comodante debe pagar las expensas extraordinarias causadas durante el contrato para conservar la cosa prestada, siempre que el comodatario lo ponga en su conocimiento antes de hacerlas (art. 2.287 del Cód. Civ. arg.). El comodatario no puede retener la cosa prestada, ni por razón de expensas debidas a él (art. 2.278).
[Inicio] >>