- La existencia de las personas o de los hombres (en el sentido genérico, con inclusión de las mujeres), se reconoce desde la concepción en el seno materno, en lo relativo a la adquisición de derechos, que se adquieren irrevocablemente desde el nacimiento con vida (art. 70 del Cód. Civ. arg.). (v. CONCEBIDO, EDAD, NACIMIENTO, y los arts. 71 a 78 del cód. cit.) La existencia de las personas termina con la muerte natural, declara el art. 103 del propio Código; que, a continuación, proscribe en absoluto la muerte civil. Debería haberse agregado que, al menos para el Derecho, la existencia de los hombres concluye asimismo por la declaración de muerte, a corto término en ciertas desgracias (naufragios, incendios, etc.), o luego de transcurrir el extenso lapso exigido en los casos de ausencia, (v. los arts. 104 a 109 del cd. cit.; y, además, AUSENCIA, DEFUNCIÓN, MUERTE.)
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