- Para conciliar el principio de publicidad de los libros del Registro de la propiedad, evitar la curiosidad impertinente e impedir la destrucción o deterioro de tales documentos, existen disposiciones diverjas en la legislación hipotecaria, que según Roca Sastre, pueden resumirse así: La exhibición o manifestación requiere petición verbal o escrita del interesado, o de la autoridad o funcionario que la pida. 29 El solicitante debe indicar con claridad las fincas o derechos cuya situación quiere averiguar. 39 Los libros se exhibirán tan sólo durante las horas de oficina. 49 Sólo se muestran los libros necesarios y en la parte imprescindible para verificar la consulta o examen. 59 Pueden tomarse notas de los asientos, pero no copiarlos. 69 No cabe exigir de la oficina otro auxilio aparte el de la exhibición de los libros. 79 Denegada la exhibición, puede acudirse en queja al presidente de la audiencia.
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