Definición de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS


    Tales documentos, y también la correspondencia que tengan en su poder los litigantes, se presentarán originales y se unirán a los autos. Si forman parte de un libro, expediente o legajo, se presentarán por exhibición, para sacar testimonio de lo que señalen los interesados (art. 602 de la l^y de Enj. Civ. esp.). Los ajenos al litigio, no estarán obligados a la exhibición de documentos privados de su propiedad exclusiva. Si quieren exhibirlos voluntariamente, tampoco se les obligará a que los presenten en la secretaría; y si lo exigieren, irá un actuario a sus casas u oficinas para obtener el testimonio. La exhibición de los libros de comercio se verifica en el despacho o escritorio donde se encuentren (arts. 603 a 605).
    Para preparar un juicio civil puede pedirse la exhibición del testamento por el heredero o legatario; también en caso de evicción, comprador y vendedor pueden exigirse la exhibición de títulos y otros documentos relativos a la cosa vendida; por último, los socios o comuneros pueden pedir la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad a uno o más consocios o condueños (art. 497, nos. 3?, 49 y 59, de la Ley de Enj. Civ. esp.). (v. DILIGENCIAS PREPARATORIAS DE LA DEMANDA.)

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