- En Derecho Laboral, la nota de exclusividad expresa que sólo existe o sólo debe existir un ajuste, una relación de subordinación del trabajador con respecto a una empresa. Esta circunstancia se ha considerado por algunos como necesaria en el contrato de trabajo. Sin embargo, el acortamiento de la jornada laboral, por una parte, y, por otra, el aumento de necesidades o de aspiraciones de los trabajadores, ha llevado a éstos a la duplicidad e incluso a la multiplicidad de empleos. La diversidad de compromisos de trabajo en una persona es admisible siempre que no enerve la posibilidad de prestar servicios; ya sea por la cláusula especial del contrato de trabajo cuando así lo estatuya o por la expresa prohibición legal que impida tal dualidad o que fije un límite absoluto al esfuerzo del trabajador, traducido en un determinado número de horas por día.
La exclusividad se entiende de dos maneras: a) la absoluta, la que no permite sino una ocupación laboral; b) la relativa, la que tolera o reconoce la variedad de empleos o tareas en forma sucesiva; por ejemplo, si por las mañanas se trabaja en una actividad y por la tarde en otra; o si la primera se le reservan unos días de la semana, y los restantes a la segunda. Dentro de esta especie, se diferencia entre la simultaneidad dentro del mismo oficio o trabajo, que ofrece mayores reparos por la posibilidad de competencia desleal o revelación de secretos profesionales, y la de labores distintas por completo, que apenas es objetada, (v. CONTRATO DE TRABAJO.)
[Inicio] >>