Definición de EXAMEN DE TESTIGOS


    Es la diligencia judicial que-.consiste en tomar declaración a las personas que 6aben y pueden deponer la verdad sobre lo que sé quiere averiguar. De conformidad con el Cód. de Proc. Civ. de la Cap. Fed. arg. (art. 179 y ss.), los testigos deberán estar en lugar de donde no oigan las declaraciones de otros; y serán llamados a declarar separada y sucesivamente en el orden en que vinieren inscritos en las listas, empezando por los del actor, salvo los casos en que el juez, por causas espaciales, determine alterar aquel orden. Antes dé declarar los testigos, prestarán juramento en la forma acostumbrada. Aunque las partes no lo pidan, el testigo será siempre preguntado: 19 por su nombre, estado, profesión, edad y domicilio; 29 si es pariente por consanguinidad o afinidad de alguna de las partes, y en qué grado; 39 si tiene interés directo o indirecto en el pleito; 49 si es amigo íntimo o enemigo de las partes; 59 si es doméstico, acreedor o deudor de alguno de los litigantes, o si tiene algún otro género de relación con ellos.
    Las partes podrán hacerles las preguntas y observaciones que juzguen convenientes, con permiso y por medio del juez. Éste podrá también interrogarlas, de oficio, sobre todas las circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad. Las declaraciones serán extendidas por el secretario a medida que se presten, conservando, en cuanto sea posible, el lenguaje de los que hayan declarado. Terminado el acto, el juez las hará leer, preguntando a las partes si tienen algo que agregar o rectificar. Si agregaren o rectificaren algo, se extenderá a continuación, firmando todas las partes con el juez y el secretario, y debiendo expresarse cuando ocurra la circunstancia de no haber querido o podido firmar Carts. 131 a 133 del cit. cód.). Los testigos deberán dar siempre razón de sus dichos; si no la dieren, el juez la exigirá. Si alguno de los litigantes interrumpiese ai testigo en su declaración, podrá ser condenado a una multa. En caso de reincidencia, incurrirá en doble multa, y podrá ser expulsado de la audiencia^ Conviene destacar que, conforme el art. 195 del cit. cód., los "testigos, cuyas declaraciones sean contradictorias, podrán ser careados entre sí".
    Cuando no puedan examinarse todos los testigos el día señalado, se suspenderá el acto para continuarlo en lo§ siguientes, sin necesidad de nueva citación, expresándolo así en el acta que se extienda. (v. los arts. 637 y sigts. de la Ley de Enj. Civ. esp. y la palabra TESTIGO.)

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