- La voz pertenece, con primacía cronológica, a la milicia, en la cual indica gran mortandad, enorme destrucción o daño inmenso. Por extensión, toda desgracia, ruina, asolamiento o catástrofe.
En el Cód. Pen. esp., la palabra estragos sa emplea con dos significaciones: en primer término, en relación con las circunstancias agravantes, ya que la tercera de las enumeradas en el art. 10, dice así: "Ejecutarlo )(el delito)) por medio de inundación, incendio, veneno, explosión, varamiento de nave o avería causada de propósito, descarrilamiento de locomotora o del uso de otro artificio ocasionado a graves estragos". Además, en la circunstancia | | del propio artículo, se configura otra agravante que los penalistas denominan con ocasión ríe estrago, y es la consistente en: "Cometer el delito con ocasión de incendio, naufragio u otra calamidad o desgracia". En segundo lugar, el cap. VII, del tít. XIII, del lib. II se denomina "del incendio y otros estragos".
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual