- Convenio verbal. Contrato en general. Cláusula de cualquier acto o negocio jurídico; ya sea un tratado, testamento o contrato. | | En el Derecho romano, promesa hecha y aceptada verbalmente con las solemnidades y fórmulas previstas. La estipulación constituía una especie de contrato verbal, que se ajustaba a un cambio riguroso de preguntas y respuestas entre el oferente y quien recibía la oferta. Efectuado ese cambio de palabras, el negocio jurídico se consumaba y la obligación surgía. La estipulación romana, según la Instituía de Gayo, era "la obligación verbal que se contrae por medio de una pregunta y una respuesta cuando estipulamos que se nos dé o se nos haga alguna cosa"; y deriva la Voz He stivulum, que entre los antiguos quería decir cosa firme. En el Derecho actual, dada la obligatoriedad general de los convenios lícitos, sea la que fuere la forma empleada, la rígida estipulación romana ha perdido «u significado. En el lenguaje de las Partidas, la estipulación se denomina promisión.
Señalaremos la curiosa etimología que San Isidoro señala a esta voz, que deriva de stipula, paja de trigo; porque los contratantes hacían dos partes de una paja y se servían de esos trozos para reconocer los compromisos al juntar los extremos por los cuales habían estado juntos, (v. CLÁUSULA, CONVENIO, CONTRATO, PROMESA.) (179, 493, 520, 871, 933, 1.114, 1.135, 1.138, 1.141, 1.142, 1.144, 1.146, 1.149, J.153, 1.156, 1.157, 1.170, 1.180, 1.185, 1.455, 1.472, 1.473, 1.476, 1.526, 1249, 1.619, 1.792, 1.802, 2223, 2.329, 2.590, 2.690, 2.703, 2.973, 3.301, 3.395, 3.438, 3.499, 4239, 4.476, 4.775, 4.958, 5208, 5209.)
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➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
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