- Nombre de la acción que al comprador corresponde para exigir del vendedor la rebaja proporcional del precio cuando la cosa vendida adoleciere de vicios o defectos ocultos. El art. 1.486 del Cód. Civ. esp. establece que cuando la cosa vendida, por defectos ocultos o vicios, resulte impropia para el uso destinado o disminuya en el . aprecio del comprador de un modo tal que, de haber conocido tales faltas, no la habría adquirido o habría pagado menos por ella, podrá optar entre desistir del contrato x> rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos, (v. los arts. 1.487 a 1.499 del cód. cit. y SANEAMIENTO.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual