- Abertura en la cubierta, para las diversas operaciones y necesidades del buque. Las autoridades portuarias y también las judiciales prohiben a veces la apertura de las escotillas, que se precintan, incluso, para evitar contrabando y otros fraudes, o con fines de sanidad y policía. La Ley de Enj. Civ. esp., en sus arts. 2.169 y ss., prevé el procedimiento que corresponde cuando el capitán de un buque, en caso de siniestro, y para constancia de la buena estiba del cargamento, quiera que se abran las escotillas.
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