- Montón de escorias o residuos; y Jugar donde se arrojan. Los escoriales, mientras su materia permanece unida al yacimiento, constituyen bienes inmuebles (art. 334, n? del Cód. Civ. espu). Evocando el monumental monasterio cercano a Madrid, por Escorial se entiende una obra colosal en sus dimensiones, de ejecución paciente al servicio de una voluntad tenaz, como la del fundador del de San Lorenzo, Felipe II.
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