Definición de ESCOMBRO


    Cascote, desechos, materiales inservibles de un edificio derruido o arruinado, y de una obra de albañilería. Constituye falta contra el régimen de. las poblaciones arrojar escombros en las calles y sitios públicos donde esté prohibido hacerlo. Se castiga con multa y reprensión (art. 577, no 7o, del Cód. Pen. esp.). Si de cualquier modo llega a perecer el edificio sobre el cual se halle constituido un usufructo, el usufructuario puede disfrutar del suelo y de los materiales (art. 517 del Cód. Civ. esp.).


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...