- Entrada subrepticia o violenta en un lugar, utilizando vía que no es la destinada al efecto; por ejemplo, existe escalamiento al penetrar en cása ajena por la ventana, saltando tapia, pasando por los tejados o azoteas colindantes o utilizando procedimiento similar.
Para el Cód. Pen. esp.,el escalamiento es una circunstancia. agravante del robo, definida en el texto de 1932 (aunque el de 1944 lo haya omitido, quizás por superfluo) en el sentido de introducirse en casa o edificio por una vía qu© no sea la destinada al efecto. Asimismo, en el robo en lugar no habitado, el escalamiento integra circunstancia cualifica- dora. La jurisprudencia declara que el escalamiento excluye por completo la idea de hurto, por constituir siempre violencia bastante para la calificación de robo.
Aunque el agente no se proponga robar, el escalamiento en sí, en cuanto significa un medio irregular de penetrar en el domicilio ajeno, y por la alarma que a sus moradores puede originarle, constituye siempre allanamiento de morada (v.e.v.).
En el Cód. Pen. arg., al tratar de la legítima defensa en el apartado 6o del art. 34, y luego de enumerar las tres condiciones tradicionales que la abonan (agresión ilegítima, necesidad de la defensa y falta de provocación del ofendido), declara que: "Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la juoche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas, de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasional al agresor".
Además, el mismo cuerpo legal aprecia el escalamiento como agravante en el hurlo (art. 163, n? 4?), y en el robo (art. 167, no 4?).
En el Cód. de Just. Mil., el escalamiento califica la deserción, lo mismo que la salida del buque por un lugar no autorizado (art. 711, n? 3?).
En el Cód. Civ. arg., a propósito de la responsabilidad de los posaderos por los objetos que. pertenezcan a los viajeros, se declara que no es fuerza mayor "la introducción de ladrones en las posadas si no lo hicieren con armas o por escalamiento que no pudiese resistir el posadero" (art. 2.237).
Sin constituir circunstancia cualificadora, ni agravante, el escalamiento integraba la fase preparatoria en las estampas tradicionales de rapto, (v. FRACTURA, ROBO, ROMPIMIENTO.)
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