- Equivocación material cometida en un impreso o manuscrito por descuido, torpeza, confusión o lo ilegible de un original. Las erratas pueden salvarse de la misma forma que las enmiendas (v.e.v.). La fidelidad al texto de la ley no es servidumbre que impida a los jueces o tribunales apartarse del texto de una edición oficial o del publicado en la Gaceta o diario oficial de un país, cuando adviertan que se trata de una evidente errata. Así lo hizo el Trib. Supr. de España, cuando, por un decreto de 1871, se reformó la agravante de nocturnidad y despoblado, y a esta última voz se le agregó " y en cuadrilla"; que, con muy buen criterio, el alto tribunal español estimó que debía leerse "o en cuadrilla", por tener independencia esta circunstancia por sí sola, sin la conexión forzosa que la conjunción copulativa establecía en apariencia con la de despoblado (v.e.v.). En el art. 780 del Cód. Civ. esp. también se deslizó una errata notable en la edición oficial, donde se decía substituido, cuando en realidad corresponde substituto. Asimismo, en el art. 1.151 del propio texto, en el párrafo segundo, la edición oficial hablaba de obligaciones indivisibles, cuando el mismo concepto está declarando que corresponde divisibles; pues se refiere a ejecución de cosas que por su naturaleza sean susceptibles de cumplimiento parcial.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual