Definición de EQUILIBRIO ECONÓMICO


    Para el individúo consiste en obtener los recursos suficientes con que cubrir las necesidades o gastos normales de alimentación, casa, vestido, salud, cultura, esparcimiento, etc., e incluso contribuir al ahorro, que permite el aumento del bienestar. Mercantilmente, equilibrio económico significa tanto como la correspondencia entre Id oferta y la demanda, que estimula la producción y no consiente el abuso de empresarios y distribuidores a costa de consumidores. En contabilidad representa la igualdad del debe y del haber. Financieramente, el equilibrio económico se logra cuando en el presupuesto la partida de gastos no excede de la de ingresos. Por último, socialmente, este equilibrio expresa escasas diferencias entre las clases de la sociédad, sin miseria equidad desde el clasicismo antiguo hasta la técnica de nuestros tiempos. La equidad ha sido considerada como jurís legitimi enmendado (legítima corrección del Derecho), según Aristóteles; como legis supple- mentum (suplemento de la ley), que debía suplir a la ley, y a la cual debía acudirse para interpretar ésta y que había de prevalecer en caso de duda, según diversos aforismos romanos y justinianeos. Ha sido caracterizada como el sueño del que sufre, como el tacto moral del juez, cual la razón intrínseca del Derecho (Mayans); "la previsión que templa la fuerza de la ley, la influencia benéfica que le da una ductilidad conveniente, la compañera de la justicia" (Gutiérrez) ; la conciencia de la verdad moral; el difícil discernimiento de lo justo y de lo injusto; "el Derecho adaptado a las relaciones de hecho" (Windscheid) ; "la atmósfera de equilibrio que preside la formación del Derecho, su aplicación y su observancia" (Bortolotto); "la consideración de la individualidad en las personas y relaciones" (Puchta) ; "un principio de interpretación, no una fuente de Derecho" (Giner de los Ríos) ; la rectitud y hasta la justicia; aunque precisamente por la mayoría se opone a ésta, y por todo se diferencian ambas ideas.
    La equidad, realmente, no es incompatible con la justicia; sino que, al contrario, aquilata el valor de ésta, la afianza, le da vida. La equidad atenúa en efecto la norma de Derecho positivo, disminuye el rigor de la ley cuando ésta es concebida como contraria a los principios de justicia; pero no es, en realidad, una fuente del Derecho. Tal sistema es el adoptado por el legislador francés, italiano, español y argentino. Los Códigos civiles de estos países no mencionan la equidad, omitiéndola intencionalmente, como fuente de Derecho.
    La equidad puede servir de criterio al juez cuando el Derecho positivo se lo permite, pero no cuando expresamente se excluye la equidad en su aplicación por preceptos legales. Así, por ejemplo, el art. 59 del Cód. de Proc. Civ. y Com. de la Cap. Fed. arg. dispone: "El juez debe resolver siempre según la ley. Nunca le es permitido juzgar del valor intrínseco o de la equidad de la ley". Y el art. 60 expresa: "El juez debe interpretar la ley según su ciencia y conciencia, con relación al caso que debe decidir". Pero es el art. 62 el que mejor expresa la norma: "Cuando ocurra negocio que no pueda resolverse ni por las palabras ni por el espíritu de la ley, se acudirá a los principios jurídicos de la legislación vigente en la materia respectiva, y en defecto de éstos, a los principios generales del Derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso".
    Asimismo, al definir las obligaciones naturales, por contraposición a las civiles, el art. 515 del Cód. Civ. arg., tiene por tales las que, "fundadas sólo en el Derecho Natural y en la equidad, no confieren acción para exigir su cumplimiento; pero que, cumplidas por el deudor, autorizan para retener lo que se ha dado por razón de ellas".
    En la Ccnst. de 1949 se declara: "La equidad y la proporcionalidad son las bases de los impuestos y de las cargas públicas"; igualdad dice la de 1853.
    En el Derecho español, el Trib. Supr. ha entendido que los principios generales del Derecho, a los cuales se remite el art. 60 del Cód. Civil, cuando no haya ley exactamente aplicable, ni costumbre, a falta de ella, no son otra cosa que la equidad; y que sirve asimismo ésta para interpretar los contratos, pero sin poder nunca prevalecer ni contra abajo ni derroche arriba, y gran amplitud de iniciativa en general, sin estar cerrado acceso alguno al esfuerzo del trabajo y del productor.


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