- Tal acción, que nd requiere explicaciones, cuando se produzca de modo peligroso para la salud, en aguas potables, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas, se reprime con reclusión o prisión de 3 a 10 años en el art. 200 del Cód. Pen. arg. Si llegare a producirse la muerte de alguna persona, a consecuencia del envenenamiento de las aguas, la condena fluctúa entre 10 y 25 anos de reclusión o prisión. Si la acción se llevare a cabo por imprudencia, negligencia, impericia o in- observancia de reglamentos y ordenanzas, se impondrá multa de 500 a 2.000 pesos, si no resultare enfermedad o muerte de nadie; y con prisión de 6 meses a 2 años si se causare uno u otro mal.
En el Cód. Pen. esp. se castiga con arresto mayor a prisión menor y multa, "al que arrojare en fuente, cisterna o río cuya agua sirva de bebida, algún objeto que haga el agua nociva para la salud".
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