- Empleo de un veneno. Efecto del mismo en un organismo. Muerte producida injiriendo o administrando veneno.
Para el Derecho Penal, el envenenamiento constituye una circunstancia agravante y, además, un delito específico, una de las formas del asesinato, siempre que no configure parricidio, delito aún más grave.
En el primer aspecto, ejecutar delito mediante veneno integra la agravante 3 del art. 10 del Cód. Pen. esp., enumerada junto a otras formas de los denominados "grandes estragos". En el Cód. Pen. arg., el envenamiento es circunstancia agravante solamente de los delitos de homicidio (art. 80, n9 2), lesiones (art. 92) y abuso de armas (art. 105).
Como delito especial, Carrara definía el envenenamiento como "la muerte de una persona mediante el veneno que, de un modo doloso y latente, se le ha propinado". Por la premeditación y alevosía que revelan sus autores, pues requiere la adquisición o preparación del veneno y la administración cautelosa, luego de observar las costumbres o necesidades de la víctima, y por la fácil impunidad que ofrece, porque cabe confundirlo con una muerte por enfermedad o repentina, se ha castigado con severidad siempre. En otras épocas constituyó recurso frecuente para eliminar a sus enemigos los príncipes y los reyes, o para sustituir a éstos sus rivales; en el presente ha disminuido de modo notable esta clase de delitos, en lo cual influye la fiscalización sobre materias químicas tóxicas y los adelantos de las autopsias, que no consienten la impunidad de antaño, donde loj? análisis eran difíciles. Por no exigir derramamiento de sangre, por evitar la violencia, por no tener que afrontar la lucha, y también por su comprobada paciencia y habilidad, muy superiores en tantas cosas a las de los hombres, este delito es característico de las mujeres, que se deciden por el en proporción muy superior a la de los varones.
El art. 301 del Cód. Pen. francés aplica en todo caso la pena señalada para el envenenamiento, sean cuales hayan sido sus consecuencias, por considerar que existe siempre la acción completa.
El art. 406, n9 3, del Cód. Pen. esp. considera reo de asesinato al que, sin ser parricida, mata a mu. persona por medio de veneno.
La Ley de Enj. Crim. esp. dispone que en los casos de envenenamientof cuando la víctima conserve la vida, él médico forense quedará encargado de la asistencia facultativa del paciente, a no ser que ésté o su familia prefieran la de uno o más profesores de su elección, en cuyo caso conservará aquél la inspección o vigilancia que le incumbe para llenar su cometido (art. 350). Por supuesto, cuando el envenenamiento hubiere causado la muerte, o cuando existieren sospechas de haber sido envenenado ah guien que haya muerto, se procederá a la autopsia, incluso contra la oposición de la familia.
Al deber de denuncia genérica que en todo caso existe cuando se conoce un delito, el Cód. Pen. esp. agrega una obligación cualificada para los facultativos; pues, al notar en una persona a quien asistieren, o en un cadáver, señales de envenenamiento, han de dar parte inmediatamente a la autoridad. De infringir tal precepto, la sanción mínima, de no constituir delito, es la de falta reprimida con multa en el art. 576, n? 1.
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