- Aversión mutua entre dos o más personas; odio, animadversión, origen y secuela de pleitos y delitos. En la Part. II, tít. V, ley 12 se expresa que enemistad "quiere tanto decir en romance, como mala voluntad, que está todavía arraigada en el corazón del hombre".
La enemistad es causa en todos los códigos procesales para recusar a jueces, peritos y jurados, y para tachar a los testigos.
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