- Quien, con posterioridad a la infracción, oculta a los autores de un delito o a los cómplices del mismo, contribuye a disimularlo o se beneficia voluntariamente de aquél. Para el Cód. Pen. esp.: "Son encubridores los que, con conocimiento de la perpetración del hecho punible, sin haber tenido participación en él como autores ni cómplices, intervienen, con posterioridad & 811 ejecución, de alguno de los modos siguientes: 19 Aprovechándose por sí mismos, o auxiliando a los delincuentes para que se aprovechen, de los efectos del delito o falta. 29 Ocultando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos del delito o falta para impedir su descubrimiento. 39 Albergando, ocultando o proporcionando la fuga al culpable, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1* La de intervenir abuso de funciones públicas por parte del encubridor. 2* La -de ser el delincuente reo de traición, homicidio contra el jefe del Estado, parricidio, asesinato o reo conocidamente habitual de otro delito" (art. 17). La jurisprudencia ha formulado interesantes aclaraciones sobre el concepto de encubridor: tiene por tal a quiefi ayuda a conducir el cadáver al lugar donde pudiera suponerse casual la muerte; también a quien oculta las armas con las cuales le constaba que se había cometido el delito. Por el contrario, no es encubridor quien presencia la agresión y no la impide, y luego invita al agresor a subir en 9u cabalgadura.
El propio cód. cit. contiene una excusa absolutoria a favor del cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos legítimos, naturales u adoptivos, o afines de los mismos grados de los autores o cómplices de un delito (art. 18).
En cuanto a la aplicación de las penas, los encubridores son castigados sieiiipre en caso de delito, y también en las faltas, según la ampliación punitiva instaurada por el texto de 1944, sin otra excepción que en los delitos de imprenta, en que la sanción se aplica sólo a los autores (arts. 12 y 13). La pena que se les impone es correlativa, aunque inferior a la de los autores. Así, en caso de delito consumado, como en los supuestos, de frustración o tentativa, a los encubridores se les impone la pena inferior en dos grados a la fijada en la ley para la consumación (art. 54).
El Cód. Pen. arg., dentro de su especial sistemática, se ocupa de los encubridores como responsables de un delito especial, que constituye el capítulo XIII de su libro .II. (v. ENCUBRIMIENTO.) (1.992.) ?
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