- Por este contrato, una de las partes presta o entrega a la otra gratuitamente una cosa no fungible, mueble o raíz, con facultad de usarla (art. 2.255 del Coa. Civ. arg.). Este contrato, por su carácter real, exige la entrega de la cosa para su perfeccionamiento. La doctrina referente al mismo se expone en la voz COMODATO. (v. los arts. 2.256 a 2.287 del cód. cit.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual