Definición de EMPLEO PRIVADO


    En su afán legislativo, el fascismo italiano promulgó en 1924 una Ley especial de empleo privado, contrato que definía como: "Aquel por el cual una sociedad o un particular, que dirigen una empresa, toman a su servicio, habitualmente por tiempo indeterminado, la actividad profesional de otro contratante, a fin de que colabore en un empleo superior o subalterno de funciones no puramente manuales". A diferencia de los empleados de comercio, el empleado particular ha de prestar funciones de colaboración, tanto facultativas como subalternas; mientras que los mercantiles pueden, o no, colaborar en las funciones de su patrono y no lo sustituyen ni reemplazan en funciones propias de éste. Aunque existan ciertas modalidades de hecho, el empleo privado no es sino un contrato de trabajo común, y su vínculo posee naturaleza laboral; por ello no ha tenido imitación en este punto )pese a las pretensiones técnicas) la legislación italiana, (v. EMPLEO PÚBLICO.)

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