- En Derecho Político, en la guerra y en conspiraciones e intrigas, mensajero. enviado para indagar lo que se quiere saber o para convenir algo en secreto con tercera persona. | | En el Derecho Ovil, aun no acogido este vocablo en los códigos, emisario se equipara a nuncio, el que se limita a la materialidad de transmitir una declaración de voluntad o a consumar algún negocio, sin ostentar representación ni verdadero mandato de quien lo envía. La relación jurídica se asimila más bien a la de arrendamiento de servicios; pero como en la mayoría de los casos tales gestiones se efectúan en la práctica sin percibir retribución alguna, estimamos que entran en la órbita de los servicios amistosos o de buena voluntad, (v. APODERADO, MANDATARIO, NUNCIO, REPRESENTANTE.)
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