- Campo o tierra que está el término de un lugar habitado y lindando con él, donde no se labra, planta ni siembra, por estar reservado para las eras y reunión de los ganados. La voz proviene del latín exitus, salida.
Aunque no enumerados expresamente entre los^ bienes de uso público que el art. 339 del Cód. Civ. esp. cita, los ejidos caben dentro de los "análogos" a los allí mencionados; especialmente por el precedente escrito de las Partidas, donde se decía: "Los ejidos que son establecidos y otorgados para procomunal de cada ciudad, villa, castillo u otro lugar" deben ser considerados como "patrimonio común de tales poblados" (Part. VII, tít. XXVIII, ley 9°). Estos bienes, equiparables sin duda a las calles o w las plazas, no pueden ser prescritos por nadie, como bienes de uso público, ni es lícito edificar en los mismos.
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