- Conjunto de las fuerzas armadas de una nación. Se refiere especialmente a las terrestres, opuestas así a la marina y a la aviación. Sus características las constituyen la organización, la jerarquía y la disciplina. Esta institución, de carácter público y permanente, tiene por fin esencial el servir a la defensa del territorio nacional, para conservar su independencia e integridad. Muy en segundo lugar aparece su función de colaborar con el gobierno constituido legalmente en la labor de restablecer el orden público.
En relación con el ejército o las fuerzas armadas, la Const. arg. de 1949 declaró que "toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste., comete delito de traición" (art. 14). Se prohibían las milicias o agrupaciones similares que no sean las del Estado (art. 15). "La traición contra la Nación consiste únicamente en tomar las armas contra ella o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro" (art. 33). El Congreso fija las fuerzas armadas en tiempo de paz y de guerra; y permite la introducción de fuerzas extranjeras en el país o la salida de él de las nacionales (art. 68, ros. 23 y 24). El Presidente de la República "es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación", "provee los empleos militares", "dispone de las fuerzas armadas" (art. 83). Estas facultades coinciden con los arts. 67 y 86 del texto de 1853, en vigor de nuevo.
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